OTROS SERVICIOS

ASESORAMIENTO EN LA COMPRA DE PROPIEDADES

Una consulta con un profesional dará respuesta a todas las inquietudes y permitirá tomar la decisión más acertada económicamente.Usted podrá elegir la propiedad más adecuada para comprar, que permita de acuerdo a sus necesidades, ampliar, modificarla funcionalmente o cambiar su estilo. 
En la decisión no sólo influye el precio y las condiciones de venta, sino que existen otros factores que son difíciles de evaluar sin un conocimiento en la materia. Por ejemplo perder la oportunidad de realizar una compra inmobiliaria por el temor que despierta el deficiente estado de conservación de una propiedad por la cantidad de arreglos que deben realizarse. 

Nosotros lo acompañamos a visitar la propiedad asesorandolo acerca de:

- Evaluación del Estado general de la Propiedad
- Ventajas y desventajas que posee.
- Factibilidad de realizar reformas con control presupuestarios y tiempos empleados y su costo estimativo.

El hecho de invertir un mínimo costo en una consulta profesional para comprar una propiedad, hace que se obtenga una inversión segura porque de esta manera no solo recupera el valor invertido en la consulta sino que va a ahorrar dinero y problemas. El informe es verbal y su costo es de $ 120 x inmueble visitado (incluido los viáticos dentro de la Capital Federal, por otras zonas consultar). Si además necesita un informe por escrito con la firma profesional tendrá un costo adicional de $ 80-




GESTIONES MUNICIPALES

Para saber si la construcción o refacción que desea realizar se encuentra con las reglamentaciones vigentes por el Código de Edificación y el de Planeamiento Urbano. Hasta cuantos metros puede ampliar su propiedad y restricciones que puedan existen para esa parcela. Brindamos un servicio de averiguaciones en la Municipalidad. 

El costo de la consulta no incluye los gastos municipales, ya sea sellados, tasas, etc. que demande el trámite y se deberá abonar aparte

LEY 449

El Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 del 9 de Octubre de 2000 entró en vigencia el día 8 de noviembre de 2000



NOVEDADES DEL NUEVO CÓDIGO
Premio para edificios destinados a viviendas en el sur de la ciudad. Se aumenta el FOT un 25% por sobre lo que indiquen las normas del distrito en que se encuentre el edificio.
El Area de Desarrollo Prioritario de la Zona Sur es la ubicada al sur de las avenidas San Juan - Directorio y Juan Bautista Alberdi.

Como incentivo para esta zona además hay que sumar la anulación de los derechos de construcción y el impuesto de alumbrado, barrido y limpieza (ABL) por 5 años.
En nuestro sitio hay un check-box donde solicitamos que se aclare si el edificio que uno quiere construir va a estar destinado a uso residencial o no. Si se indica uso residencial el programa automáticamente aplica el premio al FOT.





NOVEDADES EN LOS DISTRITOS

C3 II.
Es la zonificación que mas cambia, no se regula mas por el FOT (antes tenía FOT 2), sino que se regula por normas de tejido (altura máxima, línea de frente interno, retiros laterales, etc).
Se incorpora la altura máxima que varía según el ancho de calle. La altura máxima es de 15.00 m para calles de ancho menor a 17.50 m y de 24.00 m metros para calles de ancho mayor a 17.50 m.
En general esto implica un aumento de la capacidad constructiva de estos terrenos ya que la superficie a construir que se puede alcanzar de esta manera supera a la permitida anteriormente por el FOT.


La idea de este cambio es alentar la consolidación de los centros barriales.
En nuestro sitio el programa calcula automáticamente la superficie a construir. Recomendamos verificar los datos a ingresar (línea de frente interno y línea interna de basamento) para que el sistema no arroje resultados incorrectos.



E1
Aumenta la altura máxima a 17.50 (antes era 9.50 m).

E2
Aumenta la altura máxima a 15.50 (antes era 9.50 m).

E3.
Aumenta el FOT a 3 y se unifica para todas las tipologías y usos. Antes los únicos edificios que llegaban a este valor eran los de perímetro libre y que no fueran vivienda.
Se fija una altura máxima de 15.50 m para todas las tipologías.


R2a.
Fin del premio.
En estos distritos no existe mas el premio que duplicaba la altura y el FOT del lote por estar frente a plaza. El FOT máximo se calcula por ancho de calle como antes.


R2B1/2/3.
Se restringen las torres
En estos distritos los edificios de perímetro libre se permiten únicamente en terrenos de + de 2500 m² o ¼ de manzana, con altura limitada y aprobación por la Legislatura.
C1 y C2. Se amplió el caso especial de FOT 7.



El caso especial –válido para: edificios de esquina en lotes de + de 2500 m² y FOS hasta 30%- que permite un FOT de 7 se extiende a todos los usos, antes se limitaba a las oficinas y se aplica también en el C2.


Atención hoteleros

Este premio es especialmente interesante para hotelería en ubicaciones centrales de la ciudad ya que ahora el FOT para estos lotes especiales pasa de 5 a 7. En este caso el FOT del basamento puede llegar al 60 %.




I1 e I2
Aumenta la altura máxima a 17.50 (antes era 12.00 m) y se permite la vivienda.







NOVEDADES EN LAS NORMAS DE TEJIDO

Enrrases. Oportunidad.
Se libera del FOT a los edificios a construir que completen tejido, es decir que se construyan entre edificios entre medianeras existentes a partir de los 15 m de altura. Esto permite incrementar la superficie a construir en los terrenos que estén flanqueados por edificios mas altos que los que hoy permitiría el Código.


Combinaciones tipólogicas
Se autoriza la combinación de edificios entre medianeras, perimetro libre y semilibre en una misma parcela. Esta combinación, si bien parece compleja, es útil en algunos casos especiales ya que permite agotar el FOT disponible para terreno atípicos en los que si se optaba por una sola tipología quedaba FOT sin usar.


Patio auxiliar apto para ventilar dormitorios. Atención arquitectos !!!.
Se pueden ventilar el 50% de los dormitorios en unidades de vivienda de 2 o mas dormitorios a estos patios.
Superficie mínima 26 m². Lado mínimo 4 m. Patio mínimo 4 x 6.5.
Debe respetar la relación (Rp) entre altura de la pared (h) y el lado del patio (d) = 4.
Este patio mínimo se considera apto para ventilar dormitorios hasta 26 m de altura siempre que la ventana de los dormitorios se encuentre sobre el lado angosto del patio.
Antes solo se podía ventilar a patio un dormitorio en unidades de tres o mas dormitorios.
Alienta la construcción de edificios de vivienda en terrenos angostos ya que permite nuevas posibilidades de proyecto.


Edificios entre medianeras
Banda edificable mínima de 16 m de profundidad. No importa donde pase la línea de frente interno siempre se podrá construir hasta una profundidad de 16 m.
Esta resolución es importante para los edificios a construir en manzanas atípicas o en terrenos próximos a las esquinas que son afectados por las troneras.
Se alienta la planta baja libre
Puede ocupar hasta un 30% de la proyección del primer piso.( antes era un 20%). Además dentro de dicho 30% no se incluyen las superficies destinadas a circulaciones verticales.


Edificios de Perimetro semilibre.
Se permiten aunque no estén adosados a un edificio existente.





CUADRO DE USOS
El cuadro de usos ha sido reformulado, es mas claro y completo, e incluye:
Nuevo agrupamiento de usos.
Se incorporaron todos los distritos.
En los distritos residenciales se autorizan nuevos rubros de comercio minorista, de servicios y de equipamiento sanitario.
Se incorporaron nuevos usos como locutorios, empresas de seguridad, publicidad, mensajería, etc. que antes no figuraban en el código.
Se actualizó todo el rubro salud en correspondencia con Salud Pública.
(puede solicitar la consulta por e-mail. )




PATRIMONIO HISTÓRICO.
Se definen nuevas áreas de patrimonio histórico. En total hay 44 distribuídas en distintos sectores de la ciudad aunque la mayoría aún no están reglamentadas. Se establecen distintos grados de protección y de intervención según las condiciones del edificio y lugar en que se encuentre

LEY 962


Aplicación de la ley según las áreas de aproximación. 
Las aberturas y escaleras. La cabina de ascensor.

Sancionada el 05/12/02 y promulgada el 02/01/03, se encuentra en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires el 23/05/03.



LAS PUERTAS
Accionamiento. Herrajes. Los umbrales y superficies de aproximación. Señalización y zona de visualización.

Los códigos de Planeamiento y Edificación clasifican a las puertas de la siguiente manera:


· Acceso principal y secundario a un edificio

· De locales en edificios públicos y privados con concurrencia de personas, comercio, industria, educación, sanidad.


· Aberturas de zonas comunes de unidades de vivienda multifamiliares cualquiera sea el número de unidades funcionales, apto profesional, vivienda y apto profesional y vivienda unifamiliar.


Todas estas cumplirán las siguientes prescripciones:

1. Formas de accionamiento.


· Accionamiento mecánico: las puertas de accionamiento mecánico: Las puertas de accionamiento mecánico (por ejemplo piso sensible, célula fotoeléctrica, sistemas telecomandados) reunirán las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad del paso de las personas con marcha claudicante estimada en 0.5 metros / segundo.


· Accionamiento manual: El esfuerzo a través del accionamiento manual no superará los 36 N (Unidad de fuerza, newton9 para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores.

2. Luz útil de paso.
La luz útil de paso mínima (lu) será de 0.80 m medida según la forma de movimiento de la hoja, la misma será de aplicación a las zonas propias de vivienda. Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de ancho menor admitidos en este Código.

3. Herrajes
Los herrajes son obligatorios en los servicios de salubridad especiales, según lo prescripto en el Art. 4.8.2.5 Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje de este Código y en los casos que se detallan a continuación.

- Herrajes de accionamiento: 
Las hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán manijas de doble balancín con curvatura interna hacia la hoja (tipo sanatorio), a una altura de 0.90 m 0.05 m, en todos los casos siendo optativo en viviendas.

- Herrajes suplementarios: 
Se colocarán agarraderas horizontales 8 a una altura de 0.85 m del nivel del solado), verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0.90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre una puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical y agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los marcos en puertas corredizas y plegadizas.
Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios de salubridad especiales, integrados a los locales convencionales o independientes, oficinas y locales con asistencia masiva de personas, siendo optativo para viviendas.

- Herrajes de retención: 
Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores accionables desde la altura comprendida entre 0.80 m y 1.20 m del nivel del solado. En servicios de salubridad especiales los cerrojos se abrirán desde el exterior.

4. Umbrales.
Por razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima de 0.02 m en puertas de entrada principal o secundaria.

5. Superficies de aproximación.
Son las superficies libres, un mismo nivel y a ambos lados, que se deben prever para puertas exteriores e interiores en edificios e cuyos destinos se fijaron en el Artículo 4.6.3.10. Puertas, dirección de movimiento.



- En el gráfico Puerta de aproximación frontal los datos son:
A - área de maniobra hacia donde barre la hoja
Ancho = lu + 0.60m.
Largo = 1.00m.
B – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = lu + 0.30m.
Largo = 1.50m



- En el gráfico puerta con aproximación lateral derecha los datos:
A – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = lu + 1.2m.
Largo = 1.10m.
B – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = lu + 0.7m.
Largo = 1.10 m.



- En el gráfico Puerta con aproximación lateral izquierda los datos son:
A – área de maniobras hacia donde barre la hoja.
Ancho = 1.20m + lu + 0.80m.
Largo = 1.50m.
B – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = 0.70m + lu + 0.30m.
Largo = 1.10m.
(2) Puertas corredizas o plagadizas, aproximación frontal.
C – área de maniobra a ambos lados.
Ancho = 0.20m + x + lu + 0.20m
Largo = 1.20m.

6. Señalización de locales vinculados por puerta.
Será necesario señalizar locales que se vinculen a través de una puerta en edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgue conveniente.
La señalización se dispondrá sobre la pared del lado exterior al loca, del lado del herraje de accionamiento para hojas simples y a la derecha para hojas dobles, en una zona comprendida entre 1.45m 0.15m desde el nivel del solado.

En esa zona se colocará la señalización de tamaño y color adecuado, usando cuando corresponda iconos aprobados por las siguientes normas:


· IRAM 3722, Símbolo de acceso para personas con discapacidad motora.

· IRAM 3723, Símbolo de acceso para personas sordas e hipoacústicas.


· IRAM 3724, Símbolo de acceso para personas ciegas y disminuidas visuales, a una distancia máxima de 0.10m del borde del contramarco de la puerta.
Esta señalización se puede complementar para disminuidos visuales, con carteles en tinta con el destino del local.

Podrá tener colores contrastantes usados indistintamente como fondo y texto, preferiblemente el par complementario amarillo claro-violeta oscuro, empleando tipografías Sans Serif como el tipo Grotesque, ubicadas en la misma franja.
Para ciegos se debe colocar una banda en caracteres braille, a la derecha del herraje de accionamiento y a la altura del mismo.


7. Zona de visualización
Para poder determinar dicha zona, las puertas deberán tener una mirilla vertical mínima de material transparente o translucido que estarán colocadas próximas al herrajes de accionamiento con un ancho mínimo de 0.30m y alto mínimo de 1m.Estas señalizaciones se ubicaran a 0.80m del nivel del solado y estará destinada a las puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones. Y también para las aberturas sobre locales son importante movilización de público, excepto las que vinculan con servicios de salubridad.



ESCALERAS PRINCIPALES
Tramos. Escalones y descansos. El ancho mínimo en locales comerciales y viviendas multifamiliares. Altura de paso.

Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.
El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en el capítulo 4.7. De los medios de salida.

La escalera principal tendrá las siguientes características:

1. Tramos.
Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellenos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, no que éstos presente pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas. Ver Ordenanza Nº 45.425 (B.M. Nº 19.287)

2. Perfil de los escalones.
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la fórmula: 2a+ p = 0.60 a 0.63 donde:



- a (alzada) no será menos que 0.15m ni mayor que 0.18m.
Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0.16m.



- p (pedada) no será menos que 0.26m ni mayor que 0.30m medidos desde la proyección de la nariz del siguiente escalón, hasta el borde del escalón.
La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0.035m sobre el ancho de la pedada.

4. Descansos.
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1.25m, cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90º y 180º.
En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 095m.

5. Ancho libre.
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de casa pasamano sobre la escalera que no exceda de 0.80m, quedará incorporada al ancho libre.
A partir de esta proyección se medirá el ancho libre: si la saliente del pasamanos superara en cada lado 0.08m del plomo del zócalo. 

Los anchos mínimos son:

- Caso general
1.20m en los casos no comprendidos en los ítems siguientes. Este caso no será aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho menor a 8.66m inclusive donde el ancho mínimo será de 1.10m.

- Locales de comercio
0.70m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local, anexo del principal, no tenga superficie mayor que 50 m2.

Tendrá 0.90m cuando esta superficie no exceda de 100m2. y el pasamano será obligatorio de un solo lado (ver gráfico Anchos mínimos en escaleras de locales de comercio).



- Viviendas multifamiliares
0.70m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos.

Poseerá 1m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio y 1m cuando se trate de una escalera de acceso o una sola vivienda.
Será 0.90m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado. El pasamano será obligatorio de un solo lado (Ver tabla Requerimientos para escaleras principales -Art. 4.6.3.4.)



- Unidad de vivienda
1m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y 0.90m cuando comunique pisos de la misma unidad. El pasamano será obligatorio de un solo lado (Ver tabla Requerimientos para escaleras principales – Art. 4.6.3.4.)







ESCALERAS SECUNDARIAS
Características y utilización. Los escalones y desniveles. En qué casos no es obligatoria la colocación del ascensor.

Las escaleras secundarias serán practicables, siendo integrantes de las mimas los rellanos y descansos.

1. Tramos y escalones.
Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0.20m, la pedada no será menos que 0.23m sobre la línea de la huella y los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble que el doble de la pedada.

Casos en los cuales utilizar una escalera secundaria. Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los siguientes lugares:



- Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20 metros
- Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.

2. Escalones y desniveles. 
Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un pasaje o corredor serán salvados por escaleras o escalones.
Estos cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.4. escaleras principales o por rampas fijas que cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.8. Rampas.
Los escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios alternativos de elevación, según lo prescripto en el Art. 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y el Art. 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas.
No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad. Antes de disponer un desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas.

3. La no obligatoriedad de la colocación del ascensor.
- Quedan exceptuadas de cumplir lo prescripto en los artículos 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas, las edificación a construir sobre ancho de parcela de 8.66m o menos, de planta baja y un nivel que contenga cuatro unidades de vivienda o menos.

- Quedan exceptuadas de cumplir con lo prescripto en los artículos 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas, las edificaciones a construir, de planta baja y dos niveles que contengan hasta 12 unidades de vivienda o menos considerados de interés social.

Estos edificios deben tener una superficie máxima de hasta 80 m2 y estar incluidos en la tabla de Valores de Reposición de Edificios contenidos en la Ley Tarifaría vigente categorizados con las letras D y E, siendo asimilables a la categoría cuarta.
Esto figura consignado en el artículo 15, inciso 1.1 de la Ley Tarifaria, dejando previsto el espacio necesario para la instalación de un ascensor con cabina tipo 0.

4. Medios de salida en pisos y sótanos
- Números de salida
En todo edificio cuya superficie de piso excede los 600 m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos escaleras ajustadas a disposiciones de este Código, conformando la caja de escalera.

Podrá ser una de ellas auxiliar exterior conectada con un medio de salida general o público.

- Distancia máxima a una caja de escalera
Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 30 m de la escalera a través de la línea natural de libre trayectoria. Esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.

Si esta línea presentara desniveles salvados por escalones, éstos cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.4. Escaleras principales – Sus características o rampas fijas que cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.8. Rampas.
En caso de disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, según lo prescripto en el Art. 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y el Art. 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas – Conceptos – Individualizaciones, inc. c.


5. Cabinas: número y tolerancia
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos deberán proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, o 3 (ver Las cabinas de ascensores).
En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo 1 o 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades. U en edificios con más de un ascensor. Al menos dos de ellos deberán ser del tipo 1 o 2.
En cuando a la tolerancia sobre ancho de lote, las excepciones que la Ley Nº 962 establece para terrenos menores o igual a 8.66m y 12m de ancho serán aplicadas cuando ese valor resulte el promedio de la banda edificable entre la Línea de Edificación la Línea de frente Interno medido entre ejes medianeros.


6. Las cabinas de ascensores
La cabina de ascensor que transporta personas se dividen en los siguientes tipos:

- Tipo 0
Dimensiones interiores mínimas de 0.80m x 1.22m, con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados menores, Puede alojar a una persona en silla de ruedas. Esta cabina se admite solo en edificios que cuenten con al menos dos ascensores del tipo 1 o 2.

- Tipo 1
Dimensiones interiores mínimas de 1.10m por 1.30m, con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores. Puede alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante.

- Tipo 2
Dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360º a una persona en silla de ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales:


· Cabina tipo 2a: 1.50m por 1.50m, o que permita inscribir un círculo de 1.50 metros de diámetro, girar 360º en una sola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos.


· Cabina tipo 2b: 1.30m x 1.73m, que permiten girar 360º en tres maniobras. Tiene puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina.

- Tipo 3
Dimensiones interiore mínimas de 1.30m por 2.05m con una sola puerta, o dos puertas en lados opuestos o contiguos. Permiten alojar una persona en camilla y un acompañante.


7. Las rampas
Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de las escaleras o escalones.
El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. En cada nivel la rampa será accesible desde un vestíbulo general o público. El ancho mínimo será de 1m y su solado antideslizante.
La rampa o el sistema compuesto por rampas y escaleras deberá cumplimentar con o indicado en el artículo 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y toda rampa que supere el 1.40m de altura de nivel de solado, debe complementarse con medios alternativos de elevación.


8. Descansos en rampas.

Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectos: No se admitirán tr· Descansos cuando la rampa cambia de dirección: En un cambio de dirección de una rampa, que varía entre 90º y 180º, se deben realizar modificaciones sobre descansos de superficie plana y horizontal cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas.
Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90º o menor, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1.50m de diámetro. Y cuando se realiza 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de 1.50m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la separación entre amos tramos.


9. Zócalos y/o elementos de contención.
Cuando la rampa tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados libres un zócalo de altura mínima igual a 0.10m, medido sobre el plano de la rampa.


10. Ancho libre de la rampa.
Será de 0.90m como mínimo y de 1.20 com máximo. Y el ancho libre se medirá entre zócalos.
La proyección de cada zócalo sobre la rampa que no exceda de 0.80m, quedará incorporada el ancho libre. Y si la saliente del pasamano superara en cada lado 0.80m del plomo del zócalo, a partir de esta saliente se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en Medios de salida en pisos y sótanos.
Cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2.40m, se colocará un pasamano intermedio, separado a una distancia mínima de 0.90m de uno de los barrales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7.8.2. Rampas como medio de salida. Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1.50m de diámetro que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.




11. Pasamanos en rampas.
Las características de los pasamanos en las rampas son las siguientes:


- Colocación
barrales colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. Y la forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y deslizamiento de la mano. El anclaje del barral será firme.

- Altura de colocación del pasamano superior
Será de 0.90m medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano superior.

- Altura de colocación del pasamano inferior
Será 0.75m medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano inferior.

- Prolongaciones horizontales
Los barrales se extenderán con prolongaciones de longitud igual o mayor de 0.30, al comenzar y finalizar la rampa.

CODIGOS

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.

codigo_edif_mdq


CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS.


codigo_edif_mdq

DISEÑO GRÁFICO

Somos un Estudio Multidiciplinario donde nos encargamos como complemento a los Diseños de espacios para Empresas y Oficinas, del Diseño de Identidad Corporativa para darle un estilo único a su Empresa o mejorarlo. Con diseños de diferentes piezas como Logotipos o Isologos, Papelería Comercial. Folleteria Comercial. Catálogos. Editorial. Packaging. Diseño Publicitario.

Contamos con jovenes Licenciados en Diseño Gráfico que le permiten explotar al máximo las piezas de comunicación que quieras transmitir de su empresa.


De esta manera ofrecemos los siguientes servicios:


- Branding


Investigación y Planificación estratégica
Marca e Identidad Visual
Construcción y desarrollo de Identidad Corporativa  
   


- Advertising

Campañas Publicitarias
(Flyers - Avisos publicitarios - gigantografías)
Diseño Editorial
(Diseño de folletería y papelería - Brochures - Catálogos - Revistas - Libros - Arte de tapa - Infografías )
Packaging
Merchandising















- Retail

Diseño de imagen para locales / oficinas
Cartelería y Banners
Señalética
Stands












- Ilustración


Ilustración digital



- 3D
Renders