LEY 257

CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN

No solo se debe conservar en buen estado el interior de la vivienda. La piel que los envuelve transmite al interior todas las problemáticas, constituyendo casas húmedas, deterioros de cielorrasos y paredes, instalaciones eléctricas riesgosas, pisos y zócalos arqueados y hundidos.

Y en caso de desprendimiento de algún ornamento o simplemente revoques, se pone en peligro la vida de los propios habitantes y del cúmulo de gente que circula por sus calles perimetrales.

El exterior debe estar en muy buenas condiciones sin grietas ni fisuras con todos sus ornamentos e impermeabilizadas sus paredes para evitar estos inconvenientes insalubres y desmerecedores del funcionamiento y estética de la vivienda. En caso de los balcones la corrosión de hierros es el máximo deterioro que produce de a poco el agua que penetra en la estructura concluyendo con la caída de los mismos. Como en nuestra ciudad la antigüedad de los edificios recién comienza a pesar en este momento por la juventud de nuestra ciudad, es esta la etapa adecuada para preservar nuestro patrimonio urbano.

Surge en virtud del deterioro de fachadas y caídas de balcones, la Ley 257, en septiembre de 1999 es aprobada por la Legislatura porteña y reglamentada a través del Decreto Nº 1233 del boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9 de agosto del 2000, cuyo espíritu es recuperar y consolidar las fachadas de los edificios de la ciudad e incorporar el concepto de seguridad urbana.

La nobleza constructiva de los edificios de la ciudad de Buenos Aires, muchos de ellos construidos entre 1880 y 1930 hizo que no se desarrollara la cultura del mantenimiento. Al incursionar en este tema vi que con pequeños arreglos no muy costoso se evita llegar a una patología mucho más grave y con causas concurrentes difíciles de solucionar.

La Ley 257 promueve la presentación de un certificado de conservación obligatorio y un informe técnico, que deben ser extendidos por un profesional matriculado, cuyas presentaciones deben realizarse ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del GCBA.


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Procura dar respuesta a una demanda de mayor seguridad para las personas y bienes ante la amenaza de desprendimientos y colapsos de elementos que forman parte de las fachadas de los inmuebles de la Ciudad.-






OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

Los propietarios de los edificios existentes en la Jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán acreditar ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante la presentación de un CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN y un INFORME TÉCNICO, que han dado intervención a un profesional quien dará cuenta con su firma, del buen estado de los elementos de los mismos que a continuación se detallan:


- Balcones, terrazas y azoteas

- Barandas, balaustres y barandales

- Ménsulas , cartelas, cornisas, saledizos y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo

- Soportales de cualquier tipo , marquesinas y toldos

- Antepechos, murales, cargas perimetrales de azoteas y terrazas

- Carteles, letreros y maceteros

- Jaharros, enlucidos y todo tipo de revestimiento existente utilizado en la construcción

- Cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios.








PERIODICIDAD DE LA PRESENTACIÓN

Edificios de entre 10 y 21 años inclusive Presentación cada 10 años
Edificios de entre 21 y 34 años Presentación cada 8 años
Edificios de entre 34 y 50 años Presentación cada 6 años
Edificios de entre 50 y 71 años Presentación cada 4 años
Edificios de 72 años en adelante Presentación cada 2 años









PRESENTACIÓN

- Por Presentación Espontánea

- Por Intimación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ( Plazo : 20 días hábiles )


CASO 1.
Si el Edificio está en Buen Estado, se presentan conjuntamente el Informe Técnico y el Certificado de Conservación


CASO 2.
Si el Edificio requiere Arreglos y Reparaciones , se presenta el Informe Técnico y se establece un plazo ( en general de 90 días ) para la ejecución de las obras requeridas.
Posteriormente a ello, se presenta el Certificado de Conservación.


CASO 3.
Los Inmuebles en Planta Baja , si no tienen salientes peligrosas, sólo presentan Informe Técnico y solicitud de Eximición.

Si Hay que hacer arreglos: se debe presentar un Aviso de obra o un Permiso de obra según el carácter de los mismos