LEY 962


Aplicación de la ley según las áreas de aproximación. 
Las aberturas y escaleras. La cabina de ascensor.

Sancionada el 05/12/02 y promulgada el 02/01/03, se encuentra en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires el 23/05/03.



LAS PUERTAS
Accionamiento. Herrajes. Los umbrales y superficies de aproximación. Señalización y zona de visualización.

Los códigos de Planeamiento y Edificación clasifican a las puertas de la siguiente manera:


· Acceso principal y secundario a un edificio

· De locales en edificios públicos y privados con concurrencia de personas, comercio, industria, educación, sanidad.


· Aberturas de zonas comunes de unidades de vivienda multifamiliares cualquiera sea el número de unidades funcionales, apto profesional, vivienda y apto profesional y vivienda unifamiliar.


Todas estas cumplirán las siguientes prescripciones:

1. Formas de accionamiento.


· Accionamiento mecánico: las puertas de accionamiento mecánico: Las puertas de accionamiento mecánico (por ejemplo piso sensible, célula fotoeléctrica, sistemas telecomandados) reunirán las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad del paso de las personas con marcha claudicante estimada en 0.5 metros / segundo.


· Accionamiento manual: El esfuerzo a través del accionamiento manual no superará los 36 N (Unidad de fuerza, newton9 para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores.

2. Luz útil de paso.
La luz útil de paso mínima (lu) será de 0.80 m medida según la forma de movimiento de la hoja, la misma será de aplicación a las zonas propias de vivienda. Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de ancho menor admitidos en este Código.

3. Herrajes
Los herrajes son obligatorios en los servicios de salubridad especiales, según lo prescripto en el Art. 4.8.2.5 Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje de este Código y en los casos que se detallan a continuación.

- Herrajes de accionamiento: 
Las hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán manijas de doble balancín con curvatura interna hacia la hoja (tipo sanatorio), a una altura de 0.90 m 0.05 m, en todos los casos siendo optativo en viviendas.

- Herrajes suplementarios: 
Se colocarán agarraderas horizontales 8 a una altura de 0.85 m del nivel del solado), verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0.90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre una puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical y agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los marcos en puertas corredizas y plegadizas.
Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios de salubridad especiales, integrados a los locales convencionales o independientes, oficinas y locales con asistencia masiva de personas, siendo optativo para viviendas.

- Herrajes de retención: 
Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores accionables desde la altura comprendida entre 0.80 m y 1.20 m del nivel del solado. En servicios de salubridad especiales los cerrojos se abrirán desde el exterior.

4. Umbrales.
Por razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima de 0.02 m en puertas de entrada principal o secundaria.

5. Superficies de aproximación.
Son las superficies libres, un mismo nivel y a ambos lados, que se deben prever para puertas exteriores e interiores en edificios e cuyos destinos se fijaron en el Artículo 4.6.3.10. Puertas, dirección de movimiento.



- En el gráfico Puerta de aproximación frontal los datos son:
A - área de maniobra hacia donde barre la hoja
Ancho = lu + 0.60m.
Largo = 1.00m.
B – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = lu + 0.30m.
Largo = 1.50m



- En el gráfico puerta con aproximación lateral derecha los datos:
A – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = lu + 1.2m.
Largo = 1.10m.
B – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = lu + 0.7m.
Largo = 1.10 m.



- En el gráfico Puerta con aproximación lateral izquierda los datos son:
A – área de maniobras hacia donde barre la hoja.
Ancho = 1.20m + lu + 0.80m.
Largo = 1.50m.
B – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = 0.70m + lu + 0.30m.
Largo = 1.10m.
(2) Puertas corredizas o plagadizas, aproximación frontal.
C – área de maniobra a ambos lados.
Ancho = 0.20m + x + lu + 0.20m
Largo = 1.20m.

6. Señalización de locales vinculados por puerta.
Será necesario señalizar locales que se vinculen a través de una puerta en edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgue conveniente.
La señalización se dispondrá sobre la pared del lado exterior al loca, del lado del herraje de accionamiento para hojas simples y a la derecha para hojas dobles, en una zona comprendida entre 1.45m 0.15m desde el nivel del solado.

En esa zona se colocará la señalización de tamaño y color adecuado, usando cuando corresponda iconos aprobados por las siguientes normas:


· IRAM 3722, Símbolo de acceso para personas con discapacidad motora.

· IRAM 3723, Símbolo de acceso para personas sordas e hipoacústicas.


· IRAM 3724, Símbolo de acceso para personas ciegas y disminuidas visuales, a una distancia máxima de 0.10m del borde del contramarco de la puerta.
Esta señalización se puede complementar para disminuidos visuales, con carteles en tinta con el destino del local.

Podrá tener colores contrastantes usados indistintamente como fondo y texto, preferiblemente el par complementario amarillo claro-violeta oscuro, empleando tipografías Sans Serif como el tipo Grotesque, ubicadas en la misma franja.
Para ciegos se debe colocar una banda en caracteres braille, a la derecha del herraje de accionamiento y a la altura del mismo.


7. Zona de visualización
Para poder determinar dicha zona, las puertas deberán tener una mirilla vertical mínima de material transparente o translucido que estarán colocadas próximas al herrajes de accionamiento con un ancho mínimo de 0.30m y alto mínimo de 1m.Estas señalizaciones se ubicaran a 0.80m del nivel del solado y estará destinada a las puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones. Y también para las aberturas sobre locales son importante movilización de público, excepto las que vinculan con servicios de salubridad.



ESCALERAS PRINCIPALES
Tramos. Escalones y descansos. El ancho mínimo en locales comerciales y viviendas multifamiliares. Altura de paso.

Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.
El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en el capítulo 4.7. De los medios de salida.

La escalera principal tendrá las siguientes características:

1. Tramos.
Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellenos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, no que éstos presente pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas. Ver Ordenanza Nº 45.425 (B.M. Nº 19.287)

2. Perfil de los escalones.
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la fórmula: 2a+ p = 0.60 a 0.63 donde:



- a (alzada) no será menos que 0.15m ni mayor que 0.18m.
Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0.16m.



- p (pedada) no será menos que 0.26m ni mayor que 0.30m medidos desde la proyección de la nariz del siguiente escalón, hasta el borde del escalón.
La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0.035m sobre el ancho de la pedada.

4. Descansos.
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1.25m, cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90º y 180º.
En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 095m.

5. Ancho libre.
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de casa pasamano sobre la escalera que no exceda de 0.80m, quedará incorporada al ancho libre.
A partir de esta proyección se medirá el ancho libre: si la saliente del pasamanos superara en cada lado 0.08m del plomo del zócalo. 

Los anchos mínimos son:

- Caso general
1.20m en los casos no comprendidos en los ítems siguientes. Este caso no será aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho menor a 8.66m inclusive donde el ancho mínimo será de 1.10m.

- Locales de comercio
0.70m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local, anexo del principal, no tenga superficie mayor que 50 m2.

Tendrá 0.90m cuando esta superficie no exceda de 100m2. y el pasamano será obligatorio de un solo lado (ver gráfico Anchos mínimos en escaleras de locales de comercio).



- Viviendas multifamiliares
0.70m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos.

Poseerá 1m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio y 1m cuando se trate de una escalera de acceso o una sola vivienda.
Será 0.90m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado. El pasamano será obligatorio de un solo lado (Ver tabla Requerimientos para escaleras principales -Art. 4.6.3.4.)



- Unidad de vivienda
1m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y 0.90m cuando comunique pisos de la misma unidad. El pasamano será obligatorio de un solo lado (Ver tabla Requerimientos para escaleras principales – Art. 4.6.3.4.)







ESCALERAS SECUNDARIAS
Características y utilización. Los escalones y desniveles. En qué casos no es obligatoria la colocación del ascensor.

Las escaleras secundarias serán practicables, siendo integrantes de las mimas los rellanos y descansos.

1. Tramos y escalones.
Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0.20m, la pedada no será menos que 0.23m sobre la línea de la huella y los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble que el doble de la pedada.

Casos en los cuales utilizar una escalera secundaria. Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los siguientes lugares:



- Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20 metros
- Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.

2. Escalones y desniveles. 
Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un pasaje o corredor serán salvados por escaleras o escalones.
Estos cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.4. escaleras principales o por rampas fijas que cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.8. Rampas.
Los escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios alternativos de elevación, según lo prescripto en el Art. 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y el Art. 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas.
No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad. Antes de disponer un desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas.

3. La no obligatoriedad de la colocación del ascensor.
- Quedan exceptuadas de cumplir lo prescripto en los artículos 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas, las edificación a construir sobre ancho de parcela de 8.66m o menos, de planta baja y un nivel que contenga cuatro unidades de vivienda o menos.

- Quedan exceptuadas de cumplir con lo prescripto en los artículos 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas, las edificaciones a construir, de planta baja y dos niveles que contengan hasta 12 unidades de vivienda o menos considerados de interés social.

Estos edificios deben tener una superficie máxima de hasta 80 m2 y estar incluidos en la tabla de Valores de Reposición de Edificios contenidos en la Ley Tarifaría vigente categorizados con las letras D y E, siendo asimilables a la categoría cuarta.
Esto figura consignado en el artículo 15, inciso 1.1 de la Ley Tarifaria, dejando previsto el espacio necesario para la instalación de un ascensor con cabina tipo 0.

4. Medios de salida en pisos y sótanos
- Números de salida
En todo edificio cuya superficie de piso excede los 600 m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos escaleras ajustadas a disposiciones de este Código, conformando la caja de escalera.

Podrá ser una de ellas auxiliar exterior conectada con un medio de salida general o público.

- Distancia máxima a una caja de escalera
Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 30 m de la escalera a través de la línea natural de libre trayectoria. Esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.

Si esta línea presentara desniveles salvados por escalones, éstos cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.4. Escaleras principales – Sus características o rampas fijas que cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.8. Rampas.
En caso de disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, según lo prescripto en el Art. 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y el Art. 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas – Conceptos – Individualizaciones, inc. c.


5. Cabinas: número y tolerancia
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos deberán proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, o 3 (ver Las cabinas de ascensores).
En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo 1 o 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades. U en edificios con más de un ascensor. Al menos dos de ellos deberán ser del tipo 1 o 2.
En cuando a la tolerancia sobre ancho de lote, las excepciones que la Ley Nº 962 establece para terrenos menores o igual a 8.66m y 12m de ancho serán aplicadas cuando ese valor resulte el promedio de la banda edificable entre la Línea de Edificación la Línea de frente Interno medido entre ejes medianeros.


6. Las cabinas de ascensores
La cabina de ascensor que transporta personas se dividen en los siguientes tipos:

- Tipo 0
Dimensiones interiores mínimas de 0.80m x 1.22m, con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados menores, Puede alojar a una persona en silla de ruedas. Esta cabina se admite solo en edificios que cuenten con al menos dos ascensores del tipo 1 o 2.

- Tipo 1
Dimensiones interiores mínimas de 1.10m por 1.30m, con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores. Puede alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante.

- Tipo 2
Dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360º a una persona en silla de ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales:


· Cabina tipo 2a: 1.50m por 1.50m, o que permita inscribir un círculo de 1.50 metros de diámetro, girar 360º en una sola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos.


· Cabina tipo 2b: 1.30m x 1.73m, que permiten girar 360º en tres maniobras. Tiene puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina.

- Tipo 3
Dimensiones interiore mínimas de 1.30m por 2.05m con una sola puerta, o dos puertas en lados opuestos o contiguos. Permiten alojar una persona en camilla y un acompañante.


7. Las rampas
Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de las escaleras o escalones.
El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. En cada nivel la rampa será accesible desde un vestíbulo general o público. El ancho mínimo será de 1m y su solado antideslizante.
La rampa o el sistema compuesto por rampas y escaleras deberá cumplimentar con o indicado en el artículo 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y toda rampa que supere el 1.40m de altura de nivel de solado, debe complementarse con medios alternativos de elevación.


8. Descansos en rampas.

Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectos: No se admitirán tr· Descansos cuando la rampa cambia de dirección: En un cambio de dirección de una rampa, que varía entre 90º y 180º, se deben realizar modificaciones sobre descansos de superficie plana y horizontal cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas.
Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90º o menor, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1.50m de diámetro. Y cuando se realiza 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de 1.50m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la separación entre amos tramos.


9. Zócalos y/o elementos de contención.
Cuando la rampa tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados libres un zócalo de altura mínima igual a 0.10m, medido sobre el plano de la rampa.


10. Ancho libre de la rampa.
Será de 0.90m como mínimo y de 1.20 com máximo. Y el ancho libre se medirá entre zócalos.
La proyección de cada zócalo sobre la rampa que no exceda de 0.80m, quedará incorporada el ancho libre. Y si la saliente del pasamano superara en cada lado 0.80m del plomo del zócalo, a partir de esta saliente se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en Medios de salida en pisos y sótanos.
Cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2.40m, se colocará un pasamano intermedio, separado a una distancia mínima de 0.90m de uno de los barrales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7.8.2. Rampas como medio de salida. Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1.50m de diámetro que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.




11. Pasamanos en rampas.
Las características de los pasamanos en las rampas son las siguientes:


- Colocación
barrales colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. Y la forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y deslizamiento de la mano. El anclaje del barral será firme.

- Altura de colocación del pasamano superior
Será de 0.90m medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano superior.

- Altura de colocación del pasamano inferior
Será 0.75m medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano inferior.

- Prolongaciones horizontales
Los barrales se extenderán con prolongaciones de longitud igual o mayor de 0.30, al comenzar y finalizar la rampa.