LEY 449

El Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 del 9 de Octubre de 2000 entró en vigencia el día 8 de noviembre de 2000



NOVEDADES DEL NUEVO CÓDIGO
Premio para edificios destinados a viviendas en el sur de la ciudad. Se aumenta el FOT un 25% por sobre lo que indiquen las normas del distrito en que se encuentre el edificio.
El Area de Desarrollo Prioritario de la Zona Sur es la ubicada al sur de las avenidas San Juan - Directorio y Juan Bautista Alberdi.

Como incentivo para esta zona además hay que sumar la anulación de los derechos de construcción y el impuesto de alumbrado, barrido y limpieza (ABL) por 5 años.
En nuestro sitio hay un check-box donde solicitamos que se aclare si el edificio que uno quiere construir va a estar destinado a uso residencial o no. Si se indica uso residencial el programa automáticamente aplica el premio al FOT.





NOVEDADES EN LOS DISTRITOS

C3 II.
Es la zonificación que mas cambia, no se regula mas por el FOT (antes tenía FOT 2), sino que se regula por normas de tejido (altura máxima, línea de frente interno, retiros laterales, etc).
Se incorpora la altura máxima que varía según el ancho de calle. La altura máxima es de 15.00 m para calles de ancho menor a 17.50 m y de 24.00 m metros para calles de ancho mayor a 17.50 m.
En general esto implica un aumento de la capacidad constructiva de estos terrenos ya que la superficie a construir que se puede alcanzar de esta manera supera a la permitida anteriormente por el FOT.


La idea de este cambio es alentar la consolidación de los centros barriales.
En nuestro sitio el programa calcula automáticamente la superficie a construir. Recomendamos verificar los datos a ingresar (línea de frente interno y línea interna de basamento) para que el sistema no arroje resultados incorrectos.



E1
Aumenta la altura máxima a 17.50 (antes era 9.50 m).

E2
Aumenta la altura máxima a 15.50 (antes era 9.50 m).

E3.
Aumenta el FOT a 3 y se unifica para todas las tipologías y usos. Antes los únicos edificios que llegaban a este valor eran los de perímetro libre y que no fueran vivienda.
Se fija una altura máxima de 15.50 m para todas las tipologías.


R2a.
Fin del premio.
En estos distritos no existe mas el premio que duplicaba la altura y el FOT del lote por estar frente a plaza. El FOT máximo se calcula por ancho de calle como antes.


R2B1/2/3.
Se restringen las torres
En estos distritos los edificios de perímetro libre se permiten únicamente en terrenos de + de 2500 m² o ¼ de manzana, con altura limitada y aprobación por la Legislatura.
C1 y C2. Se amplió el caso especial de FOT 7.



El caso especial –válido para: edificios de esquina en lotes de + de 2500 m² y FOS hasta 30%- que permite un FOT de 7 se extiende a todos los usos, antes se limitaba a las oficinas y se aplica también en el C2.


Atención hoteleros

Este premio es especialmente interesante para hotelería en ubicaciones centrales de la ciudad ya que ahora el FOT para estos lotes especiales pasa de 5 a 7. En este caso el FOT del basamento puede llegar al 60 %.




I1 e I2
Aumenta la altura máxima a 17.50 (antes era 12.00 m) y se permite la vivienda.







NOVEDADES EN LAS NORMAS DE TEJIDO

Enrrases. Oportunidad.
Se libera del FOT a los edificios a construir que completen tejido, es decir que se construyan entre edificios entre medianeras existentes a partir de los 15 m de altura. Esto permite incrementar la superficie a construir en los terrenos que estén flanqueados por edificios mas altos que los que hoy permitiría el Código.


Combinaciones tipólogicas
Se autoriza la combinación de edificios entre medianeras, perimetro libre y semilibre en una misma parcela. Esta combinación, si bien parece compleja, es útil en algunos casos especiales ya que permite agotar el FOT disponible para terreno atípicos en los que si se optaba por una sola tipología quedaba FOT sin usar.


Patio auxiliar apto para ventilar dormitorios. Atención arquitectos !!!.
Se pueden ventilar el 50% de los dormitorios en unidades de vivienda de 2 o mas dormitorios a estos patios.
Superficie mínima 26 m². Lado mínimo 4 m. Patio mínimo 4 x 6.5.
Debe respetar la relación (Rp) entre altura de la pared (h) y el lado del patio (d) = 4.
Este patio mínimo se considera apto para ventilar dormitorios hasta 26 m de altura siempre que la ventana de los dormitorios se encuentre sobre el lado angosto del patio.
Antes solo se podía ventilar a patio un dormitorio en unidades de tres o mas dormitorios.
Alienta la construcción de edificios de vivienda en terrenos angostos ya que permite nuevas posibilidades de proyecto.


Edificios entre medianeras
Banda edificable mínima de 16 m de profundidad. No importa donde pase la línea de frente interno siempre se podrá construir hasta una profundidad de 16 m.
Esta resolución es importante para los edificios a construir en manzanas atípicas o en terrenos próximos a las esquinas que son afectados por las troneras.
Se alienta la planta baja libre
Puede ocupar hasta un 30% de la proyección del primer piso.( antes era un 20%). Además dentro de dicho 30% no se incluyen las superficies destinadas a circulaciones verticales.


Edificios de Perimetro semilibre.
Se permiten aunque no estén adosados a un edificio existente.





CUADRO DE USOS
El cuadro de usos ha sido reformulado, es mas claro y completo, e incluye:
Nuevo agrupamiento de usos.
Se incorporaron todos los distritos.
En los distritos residenciales se autorizan nuevos rubros de comercio minorista, de servicios y de equipamiento sanitario.
Se incorporaron nuevos usos como locutorios, empresas de seguridad, publicidad, mensajería, etc. que antes no figuraban en el código.
Se actualizó todo el rubro salud en correspondencia con Salud Pública.
(puede solicitar la consulta por e-mail. )




PATRIMONIO HISTÓRICO.
Se definen nuevas áreas de patrimonio histórico. En total hay 44 distribuídas en distintos sectores de la ciudad aunque la mayoría aún no están reglamentadas. Se establecen distintos grados de protección y de intervención según las condiciones del edificio y lugar en que se encuentre